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Article 21

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las tarifas de conexión al servicio de alcantarillado para los suscriptores no-residenciales se determinarán con base en un porcentaje de la tarifa de conexión del servicio de acueducto, la cual será definida para cada entidad por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

Parágrafo 1

Adicional a la tarifa de conexión, el suscriptor deberá cubrir el costo de las obras de acometida al colector.

Parágrafo 2

Por condiciones especiales, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos podrá autorizar el cobro de tarifas de conexión de alcantarillado desligadas de la tarifa de conexión fijada para el servicio de acueducto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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