°. El artículo 58 de la Ley 848 de 2003 quedará así: Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana, y los aeropuertos que no estén a cargo de la Nación y demás apropiaciones programadas por la presente ley a las entidades especializadas del sector transporte para estos propósitos, podrán ser ejecutados directamente por estas o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los proyectos, y dichas redes seguirán a cargo de las entidades territoriales. En ningún caso se podrá modificar el mantenimiento de las vías secundarias o terciarias que se encuentran a cargo de la Nación.
Article 8
El Artículo 58 De La Ley 848 De 2003 Quedará Así: Los Proyectos Viales De Las Redes Secundaria O Terciaria Y Urbana, Y Los Aeropuertos Que No Estén A Cargo De La Nación Y Demás Apropiaciones Programadas Por La Presente Ley A Las Entidades Especializadas Del Sector Transporte Para Estos Propósitos, Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Estas O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas
Decreto 4020 de 2004 · por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.