JurídicoESEN

Article 9

Comisión Intersectorial Para La Respuesta Rápida A Las Alertas Tempranas (Ciprat)

Decreto 2124 de 2017 · por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS (CIPRAT). El componente de respuesta rápida a las alertas tempranas se articulará a través de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para la Reacción Rápida (Ciprat), que estará integrada por

1.

El/La Ministro/a del Interior o su delegado/a, quien la presidirá.

2.

El/La Ministro/a de Defensa Nacional, o su delegado/a.

3.

El/La Director/a de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado/a.

4.

El/La Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado/a.

5.

El/La Director/a de la Policía Nacional, o su delegado/a.

6.

El/La Director/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repara­ción Integral a las Víctimas, o su delegado/a. Asistirán como invitados: 1. El/La Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado/a. 2. El/La Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado/a. El Defensor del Pueblo o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, y el Fiscal General de la Nación o su delegado, también serán invitados, sin detrimento de la autonomía en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales. Según los temas objeto de análisis, se podrá convocar a los titulares o jefes de otras entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de las entidades territoriales, que la Comisión considere necesario para el cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de las sesiones de evaluación y seguimiento a la implementación de recomendaciones, se deberá contar con la participación de la respectiva gobernación y las alcaldías focalizadas en la alerta emitida. Para el desarrollo de algún punto de la agenda de las sesiones de la Comisión, se podrá invitar a representantes de las comunidades, representantes de organizaciones de Derechos Humanos, de organizaciones sociales o de partidos políticos con actividad en los territorios objeto de análisis o seguimiento para que aporten sus puntos de vista que consideren pertinentes sobre la situación de riesgo, su evolución y las medidas adoptadas. Podrán ser invitados la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Segunda Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (Misión de Verificación).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2124 de 2017