La Junta Directiva se compondrá de cinco (5) miembros, a saber: dos (2) nombrados por el Presidente de la Republica, de sendas listas de dos nombres que le enviaran los Gobernadores de los Departamentos; un (1) medico higienista nombrado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Ministro de Higiene; un (1) arquitecto nombrado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Ministro de Educación Nacional; un (1) ingeniero especialista en obras hidráulicas y electricidad, designado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Article 18
La Junta Directiva Se Compondrá De Cinco (5) Miembros, A Saber: Dos (2) Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Sendas Listas De Dos Nombres Que Le Enviaran Los Gobernadores De Los Departamentos; Un (1) Medico Higienista Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministro De Higiene; Un (1) Arquitecto Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministro De Educación Nacional; Un (1) Ingeniero Especialista En Obras Hidráulicas Y Electricidad, Designado Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
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