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Article 18

Ley 1864 de 2017 · mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática

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01

Text of the article

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Del Seguimiento a la ley. Confórmese la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal electoral descrita en el artículo anterior. La Comisión será conformada por: 1. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 3. El Procurador General de la Nación o su delegado. 4. El presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado o su delegado. 5. El Defensor del Pueblo o su delegado. 6. El Registrador Nacional del Estado Civil. 7. El Director General de la Policía Nacional. 8. Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera. 9. Tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional cuatro (4) meses antes del día de las elecciones presentarán ante la Comisión de Seguimiento el plan de atención, seguimiento y prevención de la criminalidad electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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