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Article 29

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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ARTICULO 29 . División de Personal . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Personal, las siguientes

a)

Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus respectivas situaciones administrativas y responder por la información y expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven;

b)

Atender, en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones administrativas del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar los respectivos proyectos;

c)

Reportar la información sobre el personal que requieran otras dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el desarrollo de sus actividades;

d)

Suministrar a la Subsecretaría Financiera y Administrativa y al Comité Fondo de Gestión la información requerida para el reconocimiento de la prima de productividad y la elaboración de las nóminas;

e)

Asesorar y supervisar el correcto registro de las situaciones administrativas de personal y el trámite de dichas situaciones por parte de las diferentes administraciones;

f)

Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los funcionarios vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y expedir las certificaciones que sean del caso; y

g)

Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.

02

Constitutional history

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