El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos con empresas que vayan a producir en el país artículos que hoy no se fabriquen en él, a efecto de que pueda adquirir el compromiso de comprar durante un cierto espacio de tiempo determinadas cantidades de tales productos, que el Gobierno tenga necesidad de consumir regularmente, siempre que, en los contratos se estipula que su cumplimiento queda subordinado a las apropiaciones presupuéstales respectivas y con el exclusivo objeto de asegurar un consumo mínimo a los artículos provenientes de nuevas industrias. Comuníquese y publíquese.
Article 25
El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Contratos Con Empresas Que Vayan A Producir En El País Artículos Que Hoy No Se Fabriquen En Él, A Efecto De Que Pueda Adquirir El Compromiso De Comprar Durante Un Cierto Espacio De Tiempo Determinadas Cantidades De Tales Productos, Que El Gobierno Tenga Necesidad De Consumir Regularmente, Siempre Que, En Los Contratos Se Estipula Que Su Cumplimiento Queda Subordinado A Las Apropiaciones Presupuéstales Respectivas Y Con El Exclusivo Objeto De Asegurar Un Consumo Mínimo A Los Artículos Provenientes De Nuevas Industrias
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
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