Los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los quince (15) años el diez por ciento (10%) el uno por ciento (1%) más.
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años; de servicio tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) Por cada año que exceda los do 10, el uno por ciento (1%) más.