JurídicoESEN

Article 2.2.2.9.1.10

Importación Y Exportación De Especímenes De Las Colecciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Importación y Exportación de Especímenes de las Colecciones. Los interesados en importar especímenes vivos de colecciones biológicas en calidad de préstamo, intercambio o donación, deberán obtener el permiso de importación relacionado con la Convención CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, según el caso. El otorgamiento de dicho permiso estará supeditado a un concepto vinculante emitido por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con la evaluación de riesgo.

Los interesados en exportar especímenes vivos o muertos de colecciones biológicas registradas en calidad de préstamo o intercambio en virtud de acuerdos o convenios con instituciones de investigación extranjeras, deberán obtener el permiso de exportación relacionado con la Convención CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, según el caso.

Parágrafo

Los holotipos de las colecciones biológicas únicamente podrán salir del país en calidad de préstamo.

(Decreto 1375 de 2013, artículo 10).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1076 de 2015