Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Agrícola Hipotecario o con cualquier otro establecimiento bancario de crédito, un contrato en virtud del cual esta entidad se encargue de las operaciones de crédito a que se refieren los artículos 7° y 8° del Decreto Ejecutivo número 839 de 1928. Para este afecto, se estipulará que el Banco otorgará créditos directamente a los colonos, garantizados por la hipoteca de la parcela, que sólo se adjudicará en las condiciones previstas en el artículo 9° del Decreto citado, y con la responsabilidad subsidiaria del Estado.
Ley 35 de 1936 →In force
Article 3
Ley 35 de 1936 · por la cual se provee a la comunicación y desarrollo de la colonia Agrícola de Sumapaz
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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