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Article 3

Ley 35 de 1936 · por la cual se provee a la comunicación y desarrollo de la colonia Agrícola de Sumapaz

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Agrícola Hipotecario o con cualquier otro establecimiento bancario de crédito, un contrato en virtud del cual esta entidad se encargue de las operaciones de crédito a que se refieren los artículos 7° y 8° del Decreto Ejecutivo número 839 de 1928. Para este afecto, se estipulará que el Banco otorgará créditos directamente a los colonos, garantizados por la hipoteca de la parcela, que sólo se adjudicará en las condiciones previstas en el artículo 9° del Decreto citado, y con la responsabilidad subsidiaria del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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