JurídicoESEN

Article 1

Guairasacha

Ley 41 de 1904 · por la cual se confieren algunas autorizaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1.° Autorízase al Personero municipal del Distrito de Sucre, Departamento de Nariño, para que, sin otra condición que la del fomento de una población nueva, acepte en nombre de la Nación, la donación que de un terreno denominado Guairasacha desean hacerle varios indígenas del mencionado Distrito de Sucre, habitantes del pueblo denominado Sibundoy, el cual terreno está alinderado así: por el Norte, el río San Francisco, desde su confluencia con el Putumayo, aguas arriba hasta su nacimiento; por el Occidente, el río Putumayo, desde la confluencia del citado San Francisco, aguas arriba hasta la quebrada llamada Solterayaco; está quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, en línea recta, en dirección de la quebrada, hasta la cima de la cuchilla Matabajosoy; y por el Oriente y Sur, con terrenos baldíos de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 41 de 1904