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Article 73

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El 30 de junio de 1990, el Inderena transferirá al INPA todos los bienes y los recursos presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión y, en general, todos los activos que tenga asignados para el desarrollo de los programas de pesca y de acuicultura en todo el país. Igualmente, el INPA recibirá de la entidad estatal en cuyo poder se encuentren, los siguientes centros y estaciones piscícolas con todos sus equipos de dotación:

Estación San Cristóbal.

Estación Gigante.

Centro de Investigaciones Pesqueras de Cartagena.

Centro de Investigaciones Pesqueras de Tumaco.

Centro de Pesca Artesanal de Puerto López.

Estación Berlín.

Estación San Silvestre.

Estación Repelón.

Estación Las Terrazas.

Estación Oiba, Santander.

Centro de Pesca Artesanal de Barrancabermeja.

Centro de Pesca Artesanal de Tolú.

El Ministerio de Agricultura dirigirá el proceso de transferencia a que se refiere el presente artículo para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y supervisará el cumplimiento de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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