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Article 1

Apruebase La Siguiente Resolución De La Oficina General Del Trabajo: "ministerio De Industrias Oficina General Del Trabajo: "resolucion Numero 1º De 1934 (Abril 26) "sobre Fijacion De La Jornada Maxima De Trabajo "el Jefe De La Oficina General Del Trabajo, "en Ejercicio De Las Atribuciones Conferidas Por Las Leyes 83 De 1923 Y 73 De 1927

Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo

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Articulo 1º. Apruebase la siguiente Resolución de la Oficina General del Trabajo: "Ministerio de Industrias Oficina General del Trabajo: "RESOLUCION NUMERO 1º DE 1934 (abril 26) "SOBRE FIJACION DE LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO "El Jefe de la Oficina General del Trabajo, "en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 83 de 1923 y 73 de 1927. y considerando "Que la Ley 129 de 1931 aprobó la Convención numero 1º acordada por la Conferencia General de la Organización internacional del Trabajo que tiende a limitar a ocho horas diarias y a cuarenta y ocho semanales el tiempo de trabajo en los establecimientos industriales y que la ratificación de este convenio, hecha por parte de Colombia, aparece registrada en la Secretaria de la Sociedad de las Naciones, de manera que está vigente la obligación del artículo 19 del mismo, que dice: Todo miembro que ratifique la presente convención se obliga a aplicar sus disposiciones lo más tarde el 1º de julio de 1921, y a tomar las medidas necesarias para hacer efectivas dichas disposiciones "Que hasta ahora tales disposiciones han quedado sin aplicación práctica en el territorio de la Republica "Que las autoridades competentes para ello tienen el deber de hacer cumplir regularmente los convenios internacionales sobre trabajo adoptados por las leyes colombianas, para satisfacer los altos propósitos que tuvo el legislador al aprobarlos; "Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 73 de 1927, en relación con el 3º del decreto 837 de 1928 y demás disposiciones pertinentes , la Oficina General del Trabajo es la competente para dictar las resoluciones que sean necesarias a fin de que se dé cumplimiento a las leyes sociales, y "Que la estadística demuestra que en un gran número de empresas industriales del país se ha sometido a los obreros y empleados a trabajar en jornadas que exceden de ocho horas, pasando en muchos casos de diez y hasta de once, lo cual constituye no solamente un desequilibrio de la organización industriaI sino una verdadera amenaza para la normalidad económica de la Nación y u n constante riesgo para la vitalidad racial del pueblo colombiano, "resuelve:

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Constitutional history

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