º. Son deberes del Jefe de la Sección 2.ª: 1.° Estudiar los expedientes, comunicaciones, memoriales y demás documentos relativos á los asuntos de su Sección, y presentar al Ministro el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse, previa consulta con el Subsecretario ; 2.º Preparar y redactar las comunicaciones, resoluciones decretos, etc. que deban enviarse ó expedirse relativos á los ramos de su Sección cuidando de que todo lo que se despache en ella quede escrito correctamente y en los precisos términos en que haya sido acordado ; 3.° Dar al Ministro y al Subsecretario los informes verbales ó escritos que le pidan, y hacerles las indicaciones que estime convenientes para el buen servicio público ; 4.° Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su sección, y cuando sean solicitudes de particulares informar á éstos del estado en que se encuentran sus asuntos y notificarles ó comunicarles la respectiva resolución ; 5.° Presentar al Subsecretario los asuntos que éste pueda firmar según las disposiciones de esta Resolución ; 6.° Cuidar de que el Depósito de textos y útiles de enseñanza esté bien arreglado y de que se rindan las cuentas oportunamente a la Corte del Ramo ; 7.° Preparar, de acuerdo con el Ministro y con él Jefe de la Sección 3.ª, las facturas de pedido y los proyectos de contratos para provisión de textos y útiles de enseñanza que hayan de surtir el Depósito, y las que se refieran á empaque y conducción de éstos á los Departamentos. Tales contratos se efectuarán por medio de la Sección 3.ª 8.° Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual escribirá las que reciba del Ministro ó del Subsecretario, en su caso, anotando al margen lo que haya hecho en cumplimiento de cada orden ; 9.° Cuidar dé que él archivó de su Sección esté perfectamente arreglado y legajado ; 10. Llevar un registro de las faltas de asistencia de los empleados de su Sección, y dar cuenta diariamente al Subsecretario, para que éste ordene los descuentos de sueldos que hubiere lugar ; 11. Llevar el libro de entradas y salidas de textos y útiles de enseñanza, y formar el expediente de comprobantes mensuales de las salidas; 12. Solicitar, de acuerdo con el Subsecretario, el empaque de los textos y útiles de enseñanza que deban enviarse á los Departamentos, y vigilar que este trabajo se haga con puntualidad; esmero y economía ; 13. Abrir ó hacer abrir el Deposito en las horas convenientes para su aseo y ventilación; 14. Llevar la correspondencia sobre los asuntos de su cargo, poniéndola á la firma del Ministro ó del Subsecretario, á quien siempre debe consultar; 15. Cuidar de que del Depósito no salga objeto alguno sin orden escrita del Ministro, y no informar á los particulares sobre la existencia de útiles y textos.
Decreto 314 de 1909 →In force
Article 8
Son Deberes Del Jefe De La Sección 2
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.