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Article 28

El Consejo De Administración Estará Constituido Por: A) El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario General; C) El Jefe De La División De Comportamiento Humano Del Ministerio De Salud, O Quien Haga Sus Veces; D) El Jefe De La División De Política De Medicamentos Del Ministerio De Salud, O Quien Haga Sus Veces; E) El Jefe De La División De Patologías Psicosociales, O Quien Haga Sus Veces; F) El Jefe De La División Administrativa Y Financiera Del Fondo Nacional De Estupefacientes, Quien Hará Las Veces De Secretario Con Voz Pero Sin Voto

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 28. El Consejo de Administración estará constituido por

a)

El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Secretario General;

c)

El Jefe de la División de Comportamiento Humano del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;

d)

El Jefe de la División de Política de Medicamentos del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;

e)

El Jefe de la División de Patologías Psicosociales, o quien haga sus veces;

f)

El Jefe de la División Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de Estupefacientes, quien hará las veces de Secretario con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Constituye quórum para decidir, la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.

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