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Article 1261

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

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1 ruling reviewed it
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Text of the article

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Art. 1261. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un lejitimario, descendiente lejitimo , se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas.

Si el difunto hubiere declarado expresamente, por acto entre vivos o testamento, ser su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán como una mejora.

Si el difunto, en el caso del inciso anterior, hubiere asignado al mismo legitimario, a titulo de mejora, alguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado .

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-641/00Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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