Antes de efectuar los pagos de los auxilios reconocidos con la destinación de reconstruir las zonas incendiadas, la Junta respectiva deberá exigir de los interesados las seguridades que estime necesarias para garantizar la inversión del auxilio decretado en la finalidad especial para que fue solicitado.
Article 11
Antes De Efectuar Los Pagos De Los Auxilios Reconocidos Con La Destinación De Reconstruir Las Zonas Incendiadas, La Junta Respectiva Deberá Exigir De Los Interesados Las Seguridades Que Estime Necesarias Para Garantizar La Inversión Del Auxilio Decretado En La Finalidad Especial Para Que Fue Solicitado
Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año
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