Articulación de la gestión ambiental de los Consejos Comunitarios con las autoridades ambientales: La gestión ambiental y de los recursos naturales en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por parte de los Consejos Comunitarios, se articulará con las autoridades ambientales de la jurisdicción. En Consecuencia, los consejos comunitarios en ningún caso ejercerán funciones de autoridad ambiental, en los territorios colectivos, por cuanto el artículo 5° de la Ley 70 de 1993, solo les asigna la función de velar por la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el artículo 6° inciso 4° de la misma disposición, les ordena solicitar ante las autoridades que requieran para realizar los aprovechamientos forestales con fines comerciales.
Article 2.2.12.2.5
Articulación De La Gestión Ambiental De Los Consejos Comunitarios Con Las Autoridades Ambientales: La Gestión Ambiental Y De Los Recursos Naturales En Los Territorios Colectivos De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras, Por Parte De Los Consejos Comunitarios, Se Articulará Con Las Autoridades Ambientales De La Jurisdicción
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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