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Article 107

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior y de las estipulaciones accesorias que las partes estimen convenientes, en el contrato deberán constar las siguientes:

A. Si la obra es inédita o no;

B. Si la autorización es exclusiva o no;

C. El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el original;

D. El plazo convenido para poner en venta la edición;

E. El plazo o término del contrato cuando la concesión se hiciere por un período de tiempo;

F. El número de ediciones o reimpresiones autorizadas;

G. La cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición, y

H. La forma como será fijado el precio de venta de cada ejemplar al público.

A falta de una o de algunas de las estipulaciones anteriores se aplicarán las normas supletorias de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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