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Article 4

º

Decreto 954 de 1999 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental

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01

Text of the article

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º. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental será presidido por el Ministro del Medio Ambiente o Viceministro de Coordinación del SINA y tendrá las siguientes funciones

1.

Diseñar y aprobar el reglamento operativo del Fondo de Compensación Ambiental, al cual se sujetará el mismo Comité.

2.

Elaborar y presentar ante el gobierno nacional la propuesta de distribución anual de los recursos del Fondo que se destinarán a la financiación de los presupuestos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto.

3.

Definir la distribución de los recursos recaudados por el Fondo de Compensación Ambiental entre las Corporaciones beneficiadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto. Esta asignación de recursos se efectuará mediante Resolución de Distribución del Ministerio del Medio Ambiente.

4.

Evaluar la ejecución de los recursos distribuidos por el Fondo de Compensación Ambiental a las Corporaciones, de acuerdo con los parámetros de seguimiento establecidos en el reglamento operativo.

5.

Velar porque las Corporaciones efectúen los aportes al Fondo de Compensación Ambiental de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley 344 de 1996 y en las fechas establecidas en el presente decreto.

6.

Las demás funciones, que no estando expresamente señaladas en este artículo se consideran complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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