Los empleados que a 31 de diciembre de 1933 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1984, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;
Quienes a 31 de diciembre de 1983, tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;
Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.