Toda persona que tenga interés en ello, puede oponerse a que se otorgue permiso para derivar aguas de uso público con destino a cualesquiera de los usos limitados en este Decreto. La oposición se hará valer ante el Ministerio por medio de un memorial en que se expongan las razones en que se funda, acompañado de los títulos y demás documentos que el opositor crea indispensables para sustentarla. El Ministerio, por su parte, podrá pedir al opositor los documentos y pruebas que juzgue necesarios para su mejor ilustración. CAPITULO III (Condiciones relativas al otorgamiento de la concesión)
Decreto 1382 de 1940 →In force
Article 25
Toda Persona Que Tenga Interés En Ello, Puede Oponerse A Que Se Otorgue Permiso Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Cualesquiera De Los Usos Limitados En Este Decreto
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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