Para los efectos de la liquidación de la participación, el concesionario deberá entregar al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, la suficiente documentación con el detalle del mineral explotado y beneficiado, los comprobantes del precio en el mercado principal de ventas, el análisis del costo de elaboración y los demás datos que se consideren necesarios.
Article 70
Para Los Efectos De La Liquidación De La Participación, El Concesionario Deberá Entregar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Veinte Días Siguientes Al Vencimiento Del Respectivo Trimestre, La Suficiente Documentación Con El Detalle Del Mineral Explotado Y Beneficiado, Los Comprobantes Del Precio En El Mercado Principal De Ventas, El Análisis Del Costo De Elaboración Y Los Demás Datos Que Se Consideren Necesarios
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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