Terminada que sea la entrega por la empresa del cargamento de un buque, es deber del Guarda-almacén de la Aduana proceder, junto con el Jefe de la estación Montoya, a confrontar los libretines respectivos y el resultado de éstos con el soborno, a fin de determinar las faltas, omisiones o responsabilidades en que hubieren incurrido el buque por falta de entrega de bultos expresados en el pasa bordo, o por entrega de bultos que pertenezcan a otros puertos, o los empleados del resguardo y de la empresa por descuido, etc., lo que resulte se extenderá una diligencia por duplicado, que firmarán el Guarda-almacén .de la Aduana y el Jefe de la estación Montoya, pasando un ejemplar al poder del Administrador de la Aduana y otro al del Ferrocarril. En caso de disputas o tiempo de la confrontación, los empleados aludidos darán parte a sus respectivos Jefes (Administrador de la Aduana y del Ferrocarril) y éstos dispondrán lo conveniente para que se recuente la carga por cuenta del empleado que hubiere cometido el error, sea de la Aduana, o sea del ferrocarril. Los libretines empleados en el tarjeo serán firmados en cada página, terminada la confrontación, etc., por el Guarda-almacén de la Aduana y por el Jefe de la estación Montoya, y serán entregados al Administrador de la Aduana el uno y al del ferrocarril el otro.
Article 16
Terminada Que Sea La Entrega Por La Empresa Del Cargamento De Un Buque, Es Deber Del Guarda-Almacén De La Aduana Proceder, Junto Con El Jefe De La Estación Montoya, A Confrontar Los Libretines Respectivos Y El Resultado De Éstos Con El Soborno, A Fin De Determinar Las Faltas, Omisiones O Responsabilidades En Que Hubieren Incurrido El Buque Por Falta De Entrega De Bultos Expresados En El Pasa Bordo, O Por Entrega De Bultos Que Pertenezcan A Otros Puertos, O Los Empleados Del Resguardo Y De La Empresa Por Descuido, Etc
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
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