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Article 10

Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país

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01

Text of the article

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Son funciones del Consejo Profesional Nacional de psicología las siguientes:

1.

Colaborar con el Gobierno Nacional en la vigilancia del estricto cumplimiento de la presente Ley y de sus decretos reglamentarios.

2.

Dictar su propio reglamento.

3.

Plantear ante el Ministerio de Educación observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de Centros Educativos relacionados con esta Profesión.

4.

Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente Ley.

5.

Informar a las autoridades competentes sobre las violaciones a la presente Ley y a las normas sobre ética profesional, para la imposición de las sanciones correspondientes.

6.

Estimular la investigación Psicológica en forma directa o en colaboración con las entidades autorizadas o con las asociaciones de sicología aprobadas legalmente.

7.

Auspiciar las asociaciones de los Psicólogos y vigilar su funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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