º Para los únicos efectos de calcular la rentabilidad mínima que durante el primer período trimestral de 1992 deberán obtener las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía en relación con el fondo de cesantía que administren, y dado que las primeras transferencias obedecen a liquidaciones correspondientes al 31 de diciembre de 1991, el Banco de la República calculará y certificará la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), correspondiente a los meses de enero y febrero de 1992. Esta tasa se establecerá con base en el promedio del período indicado.
El Banco de la República calculará y certificará la tasa mencionada, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, dentro de los quince primeros días hábiles del mes de marzo de 1992.