Plazo para presentar modificaciones o informes adicionales. El solicitante tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para presentar las modificaciones al proyecto de investigación o para allegar la información de que trata el artículo precedente, contados desde la fecha de notificación del requerimiento respectivo. Vencido este término sin que se cumpla lo anterior se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud. En este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar tal hecho a DIMAR, para que proceda al archivo de la solicitud y, a la entidad interesada para su conocimiento.
Decreto 644 de 1990 →In force
Article 13
Plazo Para Presentar Modificaciones O Informes Adicionales
Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.