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Article 11

El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Impondrán La Sanción De Destitución Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Sólo Procederá El Recurso De Reposición Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Notificación Personal

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

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01

Text of the article

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El Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, impondrán la sanción de destitución mediante resolución motivada, contra la cual sólo procederá el recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación personal. En firme la resolución, el respectivo Tribunal dirigirá un oficio al nominador del empleado oficial sancionado, con el fin de que proceda a hacer efectiva la sanción impuesta. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, constituirá causal de mala conducta.

02

Constitutional history

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