El Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, impondrán la sanción de destitución mediante resolución motivada, contra la cual sólo procederá el recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación personal. En firme la resolución, el respectivo Tribunal dirigirá un oficio al nominador del empleado oficial sancionado, con el fin de que proceda a hacer efectiva la sanción impuesta. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, constituirá causal de mala conducta.
Decreto 2547 de 1989 →In force
Article 11
El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Impondrán La Sanción De Destitución Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Sólo Procederá El Recurso De Reposición Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Notificación Personal
Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.