El patrimonio de la Empresa podrá aportarse por el Estado para la creación de una Empresa Nacional que tenga por objeto la unificación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, desde que el Gobierno conserve en ella el control directivo y la necesaria intervención para garantizar la seguridad nacional y el mantenimiento del orden público. En los estatutos de la Empresa se consignará que ella podrá disolverse cuando así lo disponga el Gobierno para efectos de lo establecido en este artículo.
Article 16
El Patrimonio De La Empresa Podrá Aportarse Por El Estado Para La Creación De Una Empresa Nacional Que Tenga Por Objeto La Unificación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos, Desde Que El Gobierno Conserve En Ella El Control Directivo Y La Necesaria Intervención Para Garantizar La Seguridad Nacional Y El Mantenimiento Del Orden Público
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
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