º Contratos escritos. Constarán por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda el valor que el primero (1º) de enero del año en que se celebre el contrato tengan doscientas (200) unidades de poder adquisitivo constante UPAC. Sin embargo, constarán por escrito los contratos de compraventa y suministro de bienes muebles, cuya cuantía sea o exceda el valor que el primero (1º) de enero del año en que se celebre el contrato tengan cien (100) unidades de poder adquisitivo constante UPAC. Los contratos de obras públicas cuya cuantía sea inferior al valor que el primero ( 1º) de enero del año en que se celebre el contrato tengan quinientas (500) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, no requerirán de contrato escrito.
Decreto 468 de 1986 →In force
Article 2
º Contratos Escritos
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.