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Article 33

Cuando Se Trate De Dictámenes Periciales Distintos De Avalúos, El Juez Tasará Los Honorarios De Los Peritos Teniendo En Cuenta La Materia, Del Dictamen, El Respaldo Científico, Académico Y Técnico Exigido Al Perito, La Cuantía De Los Intereses Materia Del Juicio, La Calidad Del Experticio Y La Importancia Del Trabajo, Dentro De Las Siguientes Pautas: En Asuntos De Mínima Cuantía Entre Cincuenta Y Doscientos Pesos; En Asuntos De Menor Cuantía Entre Doscientos Y Mil Pesos; Y En Asuntos De Mayor Cuantía, Entre Mil Y Quince Mil Pesos

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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Text of the article

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Cuando se trate de dictámenes periciales distintos de avalúos, el juez tasará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta la materia, del dictamen, el respaldo científico, académico y técnico exigido al perito, la cuantía de los intereses materia del juicio, la calidad del experticio y la importancia del trabajo, dentro de las siguientes pautas: en asuntos de mínima cuantía entre cincuenta y doscientos pesos; en asuntos de menor cuantía entre doscientos y mil pesos; y en asuntos de mayor cuantía, entre mil y quince mil pesos. Los honorarios de los contadores y agrimensores se sujetarán a estas normas.

02

Constitutional history

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