Cuando se trate de dictámenes periciales distintos de avalúos, el juez tasará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta la materia, del dictamen, el respaldo científico, académico y técnico exigido al perito, la cuantía de los intereses materia del juicio, la calidad del experticio y la importancia del trabajo, dentro de las siguientes pautas: en asuntos de mínima cuantía entre cincuenta y doscientos pesos; en asuntos de menor cuantía entre doscientos y mil pesos; y en asuntos de mayor cuantía, entre mil y quince mil pesos. Los honorarios de los contadores y agrimensores se sujetarán a estas normas.
Article 33
Cuando Se Trate De Dictámenes Periciales Distintos De Avalúos, El Juez Tasará Los Honorarios De Los Peritos Teniendo En Cuenta La Materia, Del Dictamen, El Respaldo Científico, Académico Y Técnico Exigido Al Perito, La Cuantía De Los Intereses Materia Del Juicio, La Calidad Del Experticio Y La Importancia Del Trabajo, Dentro De Las Siguientes Pautas: En Asuntos De Mínima Cuantía Entre Cincuenta Y Doscientos Pesos; En Asuntos De Menor Cuantía Entre Doscientos Y Mil Pesos; Y En Asuntos De Mayor Cuantía, Entre Mil Y Quince Mil Pesos
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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