Artículo trece . Del estudio de la solicitud . Recibida la solicitud de que habla el artículo 5º del presente Decreto, se procederá, previo estudio por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, a expedir, dentro de los quince días hábiles siguientes la correspondiente reglamentación para cada caso, mediante resolución motivada.
Article 13
Del Presente Decreto, Se Procederá, Previo Estudio Por Parte Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, A Expedir, Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes La Correspondiente Reglamentación Para Cada Caso, Mediante Resolución Motivada
Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
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