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Article 68

Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la modificación unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación, grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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