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Article 1

Las Minas Y Depósitos A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal Podrán Explotarse También Mediante Permisos Que Concederá El Ministerio De Minas Y Petróleos Con Sujeción A Las Reglas Siguientes: A)

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

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Text of the article

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º. Las minas y depósitos a que se refiere el artículo 110 del Código Fiscal podrán explotarse también mediante permisos que concederá el Ministerio de Minas y Petróleos con sujeción a las reglas siguientes: a). Que la solicitud se haga personalmente por el apoderado del interesado o por éste, si fuere abogado titulado e inscrito en el Ministerio; b). Que la duración del permiso no exceda de cinco años, prorrogables por cinco más, y c). Que el globo de terreno materia de la solicitud constituya una extensión continua que no pase de doscientas cincuenta (250) hectáreas y en forma de un cuadrilátero cuya latitud media no sea inferior a un tercio de la mayor longitud, tomadas perpendicularmente entre sí.

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Constitutional history

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