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Article 150

El Intendente Del Ejército Está Especialmente Encargado: 1° De Todos Los Objetos De Hacienda, Tanto Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Gasto, Ya Sea Ordinario Según Las Leyes, Ya Accidental Ó Extraordinario Según Las Órdenes Que Reciba Del Jefe De Operaciones: 2° De Todo Lo Que Se Refiera Á La Conducción De Parques, Equipajes, Víveres Y Demás Elementos De Guerra Y A Su Seguridad; 3° De Impedir Que Nada Se Reciba Ó Se Expropie Para El Ejército, Sin Su Conocimiento, Ni Se Entregue Sin Su Orden; 4° De Hacer Que Se Suministre Á La Tropa Lo Que Las Leyes Y Reglamentos Les Conceden, Y Supervigilar El Empleo Del Dinero Que Se Toma Del Tesoro Del Ejército Y El De Los Útiles, Vestuario Y Elementos De Guerra Que Se Sacan De Los Almacenes, Así Como También El De Las Caballerías Y Ganados; 5° De Vigilar La Entrega De Todo Lo Que Corresponda Á Proveedores Y Contratistas; 6° De Acordar La Compra De Todo Lo Que Se Necesita Para La Subsistencia, Vestuario, Equipo, Alojamiento Y Curación De La Tropa; 7° De Hacer Comprobar Con Procesos Escritos Las Pérdidas De Los Objetos Pertenecientes Al Ejército; Para Luego Exigir La Responsabilidad Correspondiente; 8° De Dar Los Recibos Y Certificados De Los Objetos Que Por Orden Del Jefe De Operaciones Se Tomen En El Lugar Respectivo, Cuando Por Causas Extraordinarias Esté Autorizado Para Ello Por El Poder Ejecutivo; Y 9° De Hacer Publicar En La Orden Del Día La Distribución Que Se Haga En Especies Y Dinero

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El Intendente del Ejército está especialmente encargado: 1° De todos los objetos de Hacienda, tanto para ordenar el recibo como para ordenar el gasto, ya sea ordinario según las leyes, ya accidental ó extraordinario según las órdenes que reciba del jefe de operaciones: 2° De todo lo que se refiera á la conducción de parques, equipajes, víveres y demás elementos de guerra y a su seguridad; 3° De impedir que nada se reciba ó se expropie para el Ejército, sin su conocimiento, ni se entregue sin su orden; 4° De hacer que se suministre á la tropa lo que las leyes y reglamentos les conceden, y supervigilar el empleo del dinero que se toma del Tesoro del Ejército y el de los útiles, vestuario y elementos de guerra que se sacan de los almacenes, así como también el de las caballerías y ganados; 5° De vigilar la entrega de todo lo que corresponda á proveedores y contratistas; 6° De acordar la compra de todo lo que se necesita para la subsistencia, vestuario, equipo, alojamiento y curación de la tropa; 7° De hacer comprobar con procesos escritos las pérdidas de los objetos pertenecientes al Ejército; para luego exigir la responsabilidad correspondiente; 8° De dar los recibos y certificados de los objetos que por orden del jefe de operaciones se tomen en el lugar respectivo, cuando por causas extraordinarias esté autorizado para ello por el Poder Ejecutivo; y 9° De hacer publicar en la orden del día la distribución que se haga en especies y dinero.

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Constitutional history

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