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Article 1.8.1.1.1.10

Oficinas Con Carácter De Centralizadora

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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En las ciudades sede de Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las excepciones señaladas por la Subdirección de Recaudación, cada entidad autorizada para recaudar deberá designar una de sus oficinas para que opere con el carácter de centralizadora, en todo lo relativo a las obligaciones dispuestas en la Subsección 3 de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 8 de la PARTE 1 de esta resolución y a la distribución en las oficinas, agencias o sucursales, de los formularios de las declaraciones y de los recibos de pago entregados por cada Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al anexo T8.1 de la presente resolución.

En casos especiales, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirección de Recaudación podrá autorizar que en las ciudades a que se refiere el inciso anterior se designe más de una oficina para que actúe con el carácter de centralizadora.

Cuando quiera que las entidades autorizadas para recaudar no tuvieren oficinas en las ciudades sede de Administración, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirección de Recaudación autorizará en otras ciudades la designación de las oficinas que actuarán con el carácter de centralizadora.

Parágrafo

Aun en el caso que las Entidades Autorizadas para Recaudar utilicen terceras personas para el procesamiento de la información, deberán designar mínimo una sucursal, agencia u oficina para ejercer el carácter de centralizadora en cada ciudad, sede de Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(Artículo 10, Resolución 478 de 2000, parágrafo adicionado por el artículo 2o de la Resolución 2184 de 2004)

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Constitutional history

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