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Article 20

Dirección De Vigilancia Y Control

Decreto 91 de 2010 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

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01

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Dirección de Vigilancia y Control . Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control

1.

Ejercer de acuerdo con la ley y normatividad vigente las actuaciones de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, y cumplimiento de compromisos regulatorios en correspondencia a los contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio.

2.

Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los servicios postales bajo responsabilidad del Ministerio.

3.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales para con el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Garantizar el cumplimiento de la ley, normatividad y regulación de los estándares técnicos de la prestación de servicios y explotación o uso de las concesiones, contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5.

Formular, proponer y articular con otros entes responsables de la vigilancia y control de las actividades de industrias del sector de las telecomunicaciones, procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo del sector o de interés para el Ministerio.

6.

Iniciar de oficio o por solicitud de interesados los procesos de atención a quejas, reclamos y peticiones presentadas ante el Ministerio.

7.

Llevar a cabo las investigaciones y practicar las diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso.

8.

Proyectar y calificar en primera instancia los procesos que adelante e imponer las sanciones que la Ley y las normas autorizan.

9.

Recibir y tramitar los asuntos de Vigilancia y Control remitidos por la Agencia Nacional del Espectro, ANE, para adelantar los procesos de competencia del Ministerio.

10.

Administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el Ministerio formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos la radiodifusión sonora y los servicios postales.

11.

Adelantar los procesos de cobro coactivo por las obligaciones en mora que le reporten las áreas o dependencias responsables de la cartera, cobro ordinario o derechos a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio.

12.

Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Unica de Datos y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica.

13.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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