Para que las Compañías de seguros puedan ejercer el derecho que les reconoce el artículo 19 de la Ley 18 de 1907, deben pasar á los Intendentes y Comisarios inspectores la lista de los agentes que tengan constituidos en los puertos de la jurisdicción de cada Intendencia. Estos agentes representantes á la Compañía á que pertenezcan, en todos los casos á que se refiere el artículo citado
Article 55
Para Que Las Compañías De Seguros Puedan Ejercer El Derecho Que Les Reconoce El Artículo 19 De La Ley 18 De 1907, Deben Pasar Á Los Intendentes Y Comisarios Inspectores La Lista De Los Agentes Que Tengan Constituidos En Los Puertos De La Jurisdicción De Cada Intendencia
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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Constitutional history
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