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Article 1

º

Decreto 897 de 1996 · Por el cual se autoriza al servicio Médico y Odontológico de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá- EPS, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Autorizar al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, entidad del sector público, del orden Distrital, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.

Parágrafo

El Servicio Médico y Odontológico, a que se refiere el presente artículo sólo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de Ia relación laboral o durante el periodo de jubilación, en la forma como venía ha ciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquéllas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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