Artículo segundo. La planta parcial establecida en el presente Decreto, podrá ser modificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 1733 de 1964.
El Superintendente de Comercio Exterior, mediante Resolución, podrá efectuar traslados de personal atendiendo a la conveniencia y a las necesidades del servicio.