º Los cargos que por necesidad del servicio o de la liquidación no sean suprimidos, serán provistos por el liquidador de la Empresa con el visto bueno de la Junta Directiva. El liquidador de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, con autorización de la Junta Directiva, podrá ordenar el traslado de servidores públicos a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos que el traslado ocasione al empleado. Título II. De los trabajadores oficiales. CAPITULO I. De las pensiones.
Decreto 35 de 1992 →In force
Article 4
º Los Cargos Que Por Necesidad Del Servicio O De La Liquidación No Sean Suprimidos, Serán Provistos Por El Liquidador De La Empresa Con El Visto Bueno De La Junta Directiva
Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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