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Article 2.11.2.2.15

Fortalecimiento De Las Sedes De Los Prestadores De Servicios De Salud Públicos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Fortalecimiento de las sedes de los prestadores de servicios de salud públicos. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán priorizar en el corto y mediano plazo dentro de los Planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), según corresponda, proyectos dirigidos a la construcción de obra nueva, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, reforzamiento sísmico estructural, reposición de Infraestructura, y adquisición de dotación biomédica, equipamiento fijo, unidades de transporte y tecnologías de información y comunicaciones en las sedes de prestadores públicos de servicios de salud, para garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la salud.Parágrafo. La planificación de la inversión en infraestructura y dotación en las sedes de los prestadores de servicios de salud públicos deberá articularse con los instrumentos de planeación territorial y sectorial vigentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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