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Article 6

O

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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01

Text of the article

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ARTICULO 6o . Oficina Jurídica. - Corresponde a la Oficina Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;

2.

Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos resoluciones y contratos del mismo;

3.

Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;

4.

Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación;

5.

Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas y vinculadas;

6.

Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -, cuando el Ministro así lo determine;

7.

Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia de empleo, trabajo y seguridad social;

8.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas;

9.

Asistir a las dependencias del Ministerio, en los asuntos relacionados con el área de su competencia;

10.

Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio, y

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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