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Article 3

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

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01

Text of the article

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Art. 3.° Se extenderán en papel sellado nacional de 1. a clase los actos, documentos y diligencias siguientes: 1.° Los memoriales, escritos y peticiones dirigidos ó entregados á cualquiera autoridad, funcionario ó corporación pública; 2.° Las copias de escrituras otorgados á favor de la Hacienda pública nacional, ó que sin tal condición deban hacerse valer ante el Gobierno nacional ó ante los empleados ó funcionarios públicos; 3.° Los testimonios, copias, cuentas, finiquitos ó certificaciones que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, empleado ó funcionario público en favor ó á solicitud de particulares, cuando tales copias ó documentos no tengan por objeto justificar los denuncios ó acusaciones contra los empleados públicos; 4.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor da individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor no exceda de trescientos pesos ($ 300), comprendidas las libranzas que se giran por los Administradores principales y subalternos de Hacienda nacional en virtud de encomiendas que se dirijan por los correos; 5.° Toda letra de cambio, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento público de deber, que se gire ú otorgue en los Territorios nacionales, cuyo valor no exceda de trescientos pesos ($ 300); 6.° Cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimiento de embarque de efectos, solicitud de permiso para descargar, y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República: 7.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión otorguen á favor del Tesoro nacional, y cuyo valor no exceda de trescientos pesos ($ 300); 8.° Toda hoja de papel de los protocolos de los Notarios y de las copias que expidan; 9.° Las diligencias ó actos de posesión de los empleados ó funcionarios públicos de la Nación, cuando el sueldo mensual, fije ó eventual que devenguen no exceda de cincuenta pesos ($ 50). Se exceptúan los actos de promesa constitucional de que se deja constancia en los libros de los corporaciones públicas; 10. La pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros, ó que deban trasportarse por aguas nacionales; 11. Los títulos de concesión de tierras baldías que no excedan de 250 hectáreas; 12. Los títulos de pensión civil ó militar pagadera del Tesoro nacional y los despachos y letras nacionales; 13. Los certificados expedidos por los empleados consulares y Agentes diplomáticos de la Nación en el extranjero, cuando de tales documentos deba hacerse uso ante algún empleado ó corporación federal; 14. Las cuentas y nóminas para cobrar del Gobierno nacional créditos ó cantidades que no excedan de trescientos pesos ($ 300) con excepción de las que no alcanzan á diez pesos ($ 10), presentadas por los obreros que trabajan en obras públicas, los contratistas para el suministro ó acarreo de material de construcción, los individuos que se emplean como postas &c.; 15. Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civiles, exceptuando los de oficio ó que correspondan á la Nación: 16. Los escritos y diligencias judiciales en los sumarios y juicios criminales que se sigan en los Juzgados y Tribunales nacionales por acusadores particulares, menos en la parte de oficio, ó en cuanto corresponda intervenir al Ministerio público; 17. Los recibos que dan los cesionarios de créditos que deba pagar el Gobierno, cuando su valor no exceda de trescientos pesos ($ 300); 18. Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleaos públicos en negocios de competencia nacional, á solicitud de particulares; 19. Las hojas de los libros de matrículas que se lleven en la Universidad y demás establecimientos públicos de educación por cuenta de la Nación, y las copias que se expidan.

02

Constitutional history

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