JurídicoESEN

Article 9

Cuando Se Trate De Traslados O Destinaciones Definitivas, Y No De Comisiones Transitorias Del Servicio Activo Que Fueren Trasladados O Destinados Dentro Del Territorio De La República, Tienen Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Los Valores De Los Pasajes En Primera Clase Para Sus Esposas, Hijas Solteras De Cualquiera Edad, E Hijos Menores De Veintiún Años, Bien Sea Que La Familia Viaje Con El Oficial O Separadamente

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Cuando se trate de traslados o destinaciones definitivas, y no de comisiones transitorias del servicio activo que fueren trasladados o destinados dentro del territorio de la República, tienen derecho a que se les liquiden y paguen los valores de los pasajes en primera clase para sus esposas, hijas solteras de cualquiera edad, e hijos menores de veintiún años, bien sea que la familia viaje con el Oficial o separadamente. El pasaporte para la familia, sólo se expedirá cuando el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto conozca la fecha de salida, y previa certificación autenticada por el Jefe del Departamento de Personal, en que conste que los hijos varones que viajan son menores de veintiún años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1051 de 1939