°. Modifícase el numeral 3° y 3 (a) del artículo 5° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 los cuales quedarán así: "[...] 3. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, con el propósito de proteger la soberanía en su territorio y mar territorial, en la zona contigua integral establecida en este artículo el Estado colombiano ejercerá las facultades de implementación y control necesarias para: a) Prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado, incluyendo la piratería y el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las conductas que atenten contra la seguridad en el mar y los intereses marítimos nacionales, los asuntos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios que se cometan en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera se prevendrá y controlará la infracción de leyes y reglamentos relacionados con la preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural".
Decreto 1119 de 2014 →In force
Article 2
Modifícase El Numeral 3° Y 3 (A) Del Artículo 5° Del Decreto Número 1946 Del 9 De Septiembre De 2013 Los Cuales Quedarán Así: "[
Decreto 1119 de 2014 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.