JurídicoESEN

Article 4

Ley 2071 de 2020 · POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA, REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO, ACUÍCOLA, FORESTAL Y AGROINDUSTRIALES

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN). Los deudores con obligaciones a 30 de noviembre de 2020 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) creado por la Ley 302 de 1996, y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1° de la Ley 1504 de 2011, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las condiciones y en los términos que reglamente el Gobierno Nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras.

Parágrafo

primero. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda, esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.

Parágrafo

segundo. El Gobierno Nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicará a la cartera concerniente.

Parágrafo

tercero. Los programas PRAN y FONSA asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a los deudores que se acojan al alivio especial que se refiere este artículo.

Parágrafo

cuarto. La información sobre las condiciones que establezca el Gobierno Nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA. Deberá ser de fácil acceso, uso y comprensión por parte de los beneficiarios para que se entiendan los términos y efectos de los alivios.

Parágrafo

quinto. Los acreedores de la cartera originada en los programas de Reactivación Agropecuaria Nacional – PRAN podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta el 31 de diciembre de 2021, sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2071 de 2020