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Article 23

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar estará integrado por siete (7) miembros de reconocida idoneidad ética y profesional, de los cuales cuatro (4) miembros serán delegados de las siguientes instituciones:

1.

Uno del Ministerio de Trabajo o sus entidades adscritas.

2.

Uno del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.

Dos de instituciones de educación superior con programas de formación en Desarrollo Familiar. Serán designados por el Ministerio de Educación Nacional.

4.

Tres profesionales en Desarrollo Familiar, con mínimo siete (7) años de experiencia profesional, elegidos en votación secreta en asamblea del colegio de profesionales citada para tal fin.

Parágrafo

Los miembros del Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez y tomarán posesión de su cargo ante la máxima autoridad del Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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