º FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas.
Article 1
Finagro Ejercerá La Administración Del Fondo Agropecuario De Garantías, Fag, Que Le Asigna El Capítulo V De La Ley 16 De 1990, En Los Términos Que Esta Norma Señala, En Los Que Fijen Posteriores Determinaciones Legales O Reglamentarias Nacionales, En Las Directrices Generales De La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Y En Las Que Profiera La Junta Directiva De Finagro En Desarrollo De Tales Normas
Decreto 1982 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
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