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Article 62

Equipo Mínimo

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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01

Text of the article

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Equipo mínimo . Para el proceso de pulverización se requiere el siguiente equipo mínimo

a)

Sistema de clarificación y filtrado para !a eliminación de las impurezas que se encuentran en la leche cruda;

b)

Equipo para higienización de la leche;

c)

Sistema de concentración de sólidos que permitan la eliminación de parte del agua;

d)

Equipo de homogenización de características que permitan que su eficiencia sea superior al 90%.

e)

Sistema de deshidratación por desecación, congelación o cualquier otro aprobado por las autoridades sanitarias que, sin modificar sustancialmente los constituyentes naturales de la leche, permita la obtención de un producto con las características físico-químicas y microbiológicas señaladas en el presente Decreto;

f)

Sistema para la eliminación de partículas gruesas y polvo quemado;

g)

Equipo para envasado de la leche.

Parágrafo

Cuando quiera que en el proceso de obtención de leche en polvo se utilice vapor de agua que tenga contacto directo con la leche, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 51; con exclusión del

Parágrafo

del mismo, el articulo 52 y el 53 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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